header image
Principal arrow Declaraciones Trimestrales
Declaraciones Fiscales Trimestrales
1.-Modelo 110

1.0.- OBLIGADOS: todos aquellos profesionales que practiquen retenciones por pagos a colaboradores personas físicas, a sociedades civiles profesionales o comunidades de bienes, a empleados o a estudiantes acogidos a Convenios de Cooperación Educativa.

1.1.- PLAZO: durante los 20 días siguientes a la terminación de cada uno de los trimestres naturales.

1.2.- PRESENTACIÓN: si el resultado de la liquidación es a ingresar, su pago se realiza a través del Banco; si la declaración es negativa, no hay que presentarla, salvo que se trate de profesionales que pagan nóminas a sus empleados sin retención, en cuyo caso se deben entregar en Hacienda directamente.

2.- Modelo 115

2.0.- OBLIGADOS: todos aquellos profesionales que practiquen retenciones en los pagos por el alquiler de su oficina.

2.1.- PLAZO:  durante los 20 días siguientes a la terminación de cada uno de los trimestres naturales.

2.2.- PRESENTACIÓN: si el resultado de la liquidación es a ingresar, su pago se realiza a través del Banco; si la declaración es negativa, no hay que presentarla.

3.- Modelo 300


3.0.- OBLIGADOS: todos aquellos profesionales que repercutan I.V.A.  en sus facturas de honorarios o realicen cualquiera otra operación sujeta a este impuesto.

3.1.- PLAZO: durante los 20 días siguientes a la terminación de cada uno de los trimestres naturales, excepto el último del año que se amplía hasta el 30 de enero.

3.2.- PRESENTACIÓN: si el resultado de la liquidación es a ingresar, su pago se realiza a través del Banco; si la declaración no es positiva, hay que presentarla en Hacienda cuando se opte por pedir la compensación del saldo negativo y en el Banco cuando se opte por pedir la devolución.
 
4.- Modelo 130

4.0.- OBLIGADOS: con carácter general, todos los profesionales; por excepción:

-    los profesionales dados de alta en Hacienda antes del 1 de Enero de 2006, que durante el 2005 hubieran tenido más del 70 % de sus ingresos sujetos a retención, NO TIENEN OBLIGACIÓN DE PRESENTAR ESTA DECLARACIÓN.

-    los profesionales dados de alta en Hacienda con posterioridad al 1 de Enero de 2006, que durante el período comprendido entre la fecha del alta y el último día del trimestre que se liquide hubieran tenido más del 70 % de sus ingresos sujetos a retención, NO TIENEN OBLIGACIÓN DE PRESENTAR ESTA DECLARACIÓN.


Hacienda obliga a que los profesionales a los que les afecte cualquiera de estas dos reglas presenten una declaración censal modelo 036 comunicando que no están obligados a entregar trimestralmente el impreso 130.

4.1.- IMPORTE: es el 20 % del RENDIMIENTO NETO obtenido en la actividad desde el 1 de Enero hasta el último día del trimestre que se liquida, menos las retenciones que le hayan hecho al profesional sus clientes en el mismo período.

El Rendimiento neto es la diferencia entre ingresos y gastos profesionales, siendo los más frecuentes de éstos, los siguientes:

- colaboraciones pagadas a otros profesionales o empresas.
- local (alquileres, luz, teléfono, limpieza, comunidad, etc...)
- amortizaciones de bienes de inversión:
La Tabla de Amortización Simplificada que deberán aplicar los sujetos pasivos del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas que ejerzan actividades empresariales o profesionales y determinen su rendimiento neto por la modalidad simplificada del método de estimación directa será el siguiente:

Grupo  Elementos patrimoniales
Porcentaje
1
Edificios y otras construcciones
3
2
Maquinaria
12
3
Elementos de transporte
16
4
Equipos para tratamiento de la información y sistemas y programas informáticos
26
5
Útiles y herramientas
30
6
Instalaciones, mobiliario, enseres y resto del inmovilizado material
10
     
     
A partir del 1 de enero de 2005, tanto los elementos nuevos como los de segunda mano, pueden amortizarse a los porcentajes indicados multiplicados por el coeficiente 2,00. Si el coste unitario del bien no supera los 601 €, se puede amortizar libremente con un límite de 12.020 € anuales.
En todos los casos se entiende que los porcentajes son ANUALES y se aplicarán hasta haber deducido el total de la inversión realizada.
- libros y revistas técnicas
- material (fotocopias, encuadernaciones, papel, impresos, etc...)
- gastos financieros y jurídicos (abogados, intereses, etc...)
- leasing y alquiler de máquinas y estudio
- seguro de responsabilidad civil.
- gastos de conservación y reparación de mobiliario, máquinas y local
- desplazamientos (avión, tren, hotel, restaurantes, etc...)
- impuestos y tributos no estatales
- seguridad social de autónomos.
- mutualidades profesionales (con un límite de 3.005 euros anuales)
- seguro de enfermedad del profesional y familiares (máximo 500 euros al año por persona)
- varios (correspondencia, publicidad, transportes, mudanzas, etc...)
- 5% sin justificar calculado sobre la diferencia entre los ingresos brutos y los gastos de las partidas antes indicadas.
 
4.2.- PLAZO: durante los 20 días siguientes a la terminación de cada uno de los trimestres naturales, excepto el último del año que se amplía hasta el 30 de enero.

4.3.- PRESENTACIÓN: si el resultado de la liquidación es positivo, su pago se realiza a través del Banco; si la declaración es negativa., hay que presentarla directamente en Hacienda.

Registro Usuarios
Registro Clientes
Registro Foro